ANDI International

Centro Regional ANDI

Gases Respirables

Nomenclaturas y Especificaciones de Gases

El aire es definido como un gas con una concentración de 19 a 22 % de Oxígeno por volumen. (El estándar de “Compressed Gas Association” – CGA o Asociación de Gas Comprimido, es de 19 a 23,5%) SafeAir® es definido como 22% a 50% de oxígeno por volumen y debe corresponder con los estándares de pureza de gas de ANDI. La definición del “Compressed Gas Association” de Aire Enriquecido con Oxígeno es 23,5 a 50% oxígeno. “NITROX”, “EAN” o “Enriched Air Nitrox” pueden ser tratados de la misma forma que las mezclas SafeAir® por los miembros ANDI, sin embargo, estas otras referencias podrían no cumplir con los estándares de pureza de gas de ANDI. La frase registrada de ANDI ilustra nuestra posición:

Recuerde, puede ser Nitrox pero si no es ANDI, no es SafeAir®.

Las mezclas de oxígeno son definidas como de 51% a 95% de Oxígeno por volumen. El Oxígeno es definido como un gas con una concentración de 95% a 100% de Oxígeno por volumen.

Para respirar gases con un porcentaje entre 22% y 50% de Oxígeno, el equipo debe ser limpiado para SafeAir® y debe ser mantenido de acuerdo a los estándares ANDI.

Para respirar gases con un porcentaje de oxígeno de 51% a 100%, el equipo debe ser limpiado para SafeAir® y mantenido de acuerdo a los estándares ANDI y debe tener la categoría del fabricante para Servicio de Oxígeno. Siga las recomendaciones del fabricante; en todos los casos estos podrían reemplazar los estándares ANDI.

Producción de Gas

  1. Solo las personas que poseen certificación ANDI como un “Certified Gas Blender” pueden mezclar gases, producir SafeAir® y producir mezclas de gases distintas al aire. Cualquier técnico designado de un Centro Autorizado ANDI puede distribuir gases pre-mezclados como si fuera aire dentro de sistemas de almacenaje de gases.
  2. Cualquier aire comprimido a ser mezclado con oxígeno debe cumplir con los siguientes estándares:
    1. No más de 2 partes por millón (ppm) de monóxido de carbono.
    2. No más de 500 ppm de dióxido de carbono.
    3. No más de 25 ppm de hidrocarburos gaseosos. Referido como metano (CH4).
    4. No más de 0,1 mg/M³ de hidrocarburos condensados.
    5. No más de -50 grados C de humedad/vapor de agua – temperatura de condensación.
    6. No más de 2 micrones de partículas sólidas.

Ya que los contaminantes de hidrocarburos condensados son acumulativos, si hay algún hidrocarburo condensado en el flujo de gases, se debe implementar una programación de mantenimiento y limpieza periódica del contenedor de gases y del equipo de transferencia y entrega.

  1. Se recomienda que todos los centros de distribución de gases hagan un análisis de gases. Los centros ANDI tienen que hacer estos análisis trimestralmente. Los límites estándares mencionados anteriormente deben ser especificados en el reporte analítico. Una copia de estos reportes debe ser enviada al Centro Regional ANDI.

La compañía de buceo que los buzos informados usan.

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